Morosidad y plazos de pago: la gran confusión del futuro Reglamento europeo

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CEPYME, Confederación Española de Pequeña y Mediana Empresa, ha organizado la jornada “El nuevo reglamento europeo de morosidad: impacto en la pyme española”, donde ha reunido a algunos de los principales sectores económicos de España, como la construcción, el metal, el comercio especializado y la industria y la distribución alimentarias. Todos ellos agrupan a empresas de diversos tipos y distintos tamaños –incluyendo a los trabajadores autónomos-, quienes han expresado un mensaje coincidente: no hay que confundir morosidad con plazos de pago.

Que, en el marco de las instituciones europeas, el futuro Reglamento contra la Morosidad se conozca coloquialmente como el Reglamento de Plazos de Pago (Late Payment) no es una casualidad ya que, como se ha señalado repetidamente a lo largo de la jornada, este Reglamento lo que abordaría principalmente es la obligatoriedad de fijar los plazos de pago en 30 días, con independencia del sector, del tipo de empresas o de la rotación de los productos. Por lo tanto, entre el sistema empresarial existen serias dudas sobre que establecer esta limitación de los plazos de pago sea una solución eficaz y realista al problema de la morosidad. Muy al contrario, podría suponer una seria pérdida de competitividad y desventaja competitiva para muchas pequeñas empresas y autónomos.

La necesidad –también compartida unánimemente- de luchar contra la morosidad debería, así pues, dotarse de otros instrumentos que pasan, entre otros, por un llamamiento a la ejemplaridad en las administraciones públicas, por el castigo de las malas praxis o por el establecimiento de sistemas de arbitraje asumibles desde un punto de vista burocrático y económico por parte de las pymes para reducir la judicialización de la morosidad.

La distribución de gran consumo, y la distribución alimentaria en concreto, tienen, a su vez, su casuística particular. Ignacio García Magarzo, director general de ASEDAS, invitó al regulador europeo a tomar ejemplo de la experiencia española en el sector de la distribución alimentaria, donde no existe de manera generalizada un problema de impago. “Debemos reducir la morosidad al máximo, pero la propuesta de Reglamento, tal y como está planteada, supone una gravísima amenaza, inoportuna, innecesaria e injustificada”, afirmó. En materia de plazos de pago, el sector de la distribución alimentaria está regulado -incluyendo un régimen sancionador- desde el año 1996 a través de la Ley de Comercio Minorista, que ha ido modificándose en sucesivas ocasiones hasta el momento actual, en que los plazos de pago para productos frescos son de 30 días y para productos envasados de 60, con algunas excepciones. Este elemento no ha generado problemas de relaciones comerciales en la cadena y modificarlo podría introducir un elemento de desequilibrio en la formación de precios -en un momento, además, en que continúan las tensiones inflacionistas- y un problema de tesorería para muchas empresas.

En línea con lo expresado por otros sectores, es importante que se tengan en cuenta las características de cada actividad económica y buscar opciones normativas beneficiosas para el conjunto de la cadena. En el caso de los productos frescos, con entregas diarias o semanales, por ejemplo, permitir la agrupación de facturas es una práctica común, que está funcionando para compatibilizar la lucha contra la morosidad con la eficiencia operativa y la competitividad del sector. Objetivo último que debería buscar el nuevo Reglamento.